INICIATIVA DE NORMA CONSTITUYENTE PARA LA INCORPORACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL VALOR DE LA NATURALEZA Y EL ECOCIDIO
FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
PROPUESTA DE NORMA CONSTITUYENTE
1. Estamos viviendo una emergencia climática y ecológica de origen antrópico, reconocida en la Sesión N° 27 (5 de octubre de 2021) de la Convención, y el traspaso de 5 de 9 límites planetarios (Persson et al., 2022) compromete la capacidad de recuperación ecosistémica, la estabilidad económica de las naciones, la seguridad nacional y alimentaria de los países, especialmente en aquellos del Sur Global.
Chile presenta una alta vulnerabilidad al cambio climático (MMA, 2017) y está atravesando un proceso de desertificación y transición hacia un clima semiárido en gran parte de su extensión territorial, proyectándose hacia fines de siglo y afectando la disponibilidad de agua dulce. Se proyecta un aumento de la población (ONU, 2019), con un peak de 21.6 millones de habitantes hacia 2050 (INE, 2018).
Sin embargo, este crecimiento se basará principalmente en el aumento de más de 3 millones de personas sobre 64 años de edad respecto del número actual. Esto abrirá nuevos espacios de vulnerabilidad, aumentando el volumen de población potencialmente sensible frente a la intensidad de degradación de su entorno.
Entre los potenciales riesgos se cuentan una mayor dificultad de acceso a bienes y servicios, la aparición de fenómenos de migración interna forzada, un incremento de requerimientos de asistencia social, una creciente dificultad para acceder a fuentes de trabajo sostenibles, además de la imposición de una carga más intensa sobre el grupo de habitantes en edad laboral para mantener las expectativas de crecimiento.
2. En este contexto, consideramos indispensable que la nueva Constitución reconozca como principio inspirador y ordenador que las personas son parte indivisible de la Naturaleza, no separadas ni dueñas de ella, y que la Tierra es un sistema interconectado que se debe administrar y preservar, por cuanto en estas acciones reposa el bienestar presente y futuro de todas las especies, así como sus condiciones de vida.
El establecimiento de la protección de la Naturaleza como principio supone comprender que el bienestar y la prosperidad de la vida humana dependen del de todas las especies y procesos ecológicos esenciales que se desarrollan en la Naturaleza, condicionando el disfrute de los derechos humanos reconocidos y protegidos por el Derecho Internacional como el derecho a la vida, la salud, la alimentación, al agua, la vivienda, la propiedad, la libre determinación, el desarrollo y la cultura, de las generaciones actuales y futuras.
Reconocer la supremacía del interés público y colectivo en la protección de la Naturaleza, que debe orientar la actuación de los poderes públicos con un sentido de equidad intergeneracional que permita asegurar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, como principio de todas las disposiciones constitucionales y normas que se dicten conforme a ella.
3. Esta propuesta entraña una comprensión integral de la convivencia de los integrantes de la sociedad humana con la Naturaleza y su prosperidad. Es por ello que se establece el deber del Estado y de todos los habitantes de los territorios de preservar la Naturaleza, la biodiversidad y prevenir la degradación de los ecosistemas.
4. Atendido el origen antrópico de la crisis climática y ecológica que vivimos, no es posible soslayar el fracaso de políticas y mecanismos de protección de la Naturaleza imperantes durante los últimos 40 años. Dado lo anterior, y en virtud del principio de progresión, es un deber con las presentes y futuras generaciones reconocer como principio constitucional la protección de la Naturaleza, así como también establecer que todo atentado en su contra es -por esencia- contrario a los derechos humanos. Asimismo, se deberá reconocer el delito de Ecocidio como una forma de reforzar la protección constitucional a la Naturaleza, y una ley tipificará y penalizará como delito de Ecocidio el daño grave, extenso o duradero provocado al medio ambiente.
Junto con ello, le otorga un mandato al legislador para establecer las inhabilidades accesorias para contratar con el Estado o acceder a recursos fiscales. Esta sanción se justifica por el daño al interés colectivo de carácter intergeneracional que subyace al Ecocidio, que impide el disfrute de la Naturaleza y de los derechos humanos reconocidos y protegidos por el Derecho Internacional y la Constitución.
5. Existe una tendencia global a fortalecer la protección de la Naturaleza mediante el reconocimiento de derechos y la tipificación del delito de Ecocidio como parte de las conductas descritas en el Estatuto de Roma. En este ámbito, Ecocidio se define como:
“Cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente.” (Stop Ecocidio Internacional, n.d.)
6. Esta iniciativa se enmarca dentro de los siguientes Convenios Internacionales: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 1992, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.
“Art. XX. Reconocimiento del Valor de la Naturaleza y el Ecocidio.
El Estado reconoce el valor de la naturaleza como sujeto activo y pasivo de derecho, y que la vida, el bienestar y la prosperidad de todas las especies y procesos ecológicos esenciales están indisolublemente vinculadas a la salud del medio natural en el que se desarrolla la sociedad. Es deber del Estado, de toda institución y persona, respetar la naturaleza, contribuir a su preservación y prevenir su degradación.
Todo atentado contra la naturaleza es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley tipificará y penalizará el delito de Ecocidio, entendido por tal cualquier acto ilić ito o arbitrario perpetrado a sabiendas o debiendo saber que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente, y establecerá inhabilidades consecuentes, que no podrán ser inferiores para contratar con el Estado o acceder a recursos fiscales.
Ninguna prescripción podrá invocarse respecto de actividades que dañen gravemente los ecosistemas en los términos señalados.”
REFERENCIAS
Linn Persson, Bethanie M. Carney Almroth, Christopher D. Collins, Sarah Cornell, Cynthia A. de Wit, Miriam L. Diamond, Peter Fantke, Martin Hassellöv, Matthew MacLeod, Morten W. Ryberg, Peter Søgaard Jørgensen, Patricia Villarrubia-Gómez, Zhanyun Wang, and Michael Zwicky Hauschild (2022). Outside the Safe Operating Space of the Planetary Boundary for Novel Entities. Environmental Science & Technology.
DOI: 10.1021/acs.est.1c04158
-MMA (2021). Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022.
https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2017/07/plan_nacional_climatico_2017_2.pdf
-ONU. Department of Economic and Social Affairs Population Dynamics. (n.d.). World Population Prospects 2019 – Chile: Total Population. Consultado el 22 de enero, 2022, desde: https://population.un.org/wpp/Graphs/Probabilistic/POP/TOT/152
-INE (2018). Estimaciones y Proyecciones de la Población de Chile 1992-2050. https://www.ine.cl/docs/default-source/proyecciones-de-poblacion/publicaciones-y-anuarios/base- 2017/ine_estimaciones-y-proyecciones-de-poblacion-1992-2050_base- 2017_sintesis.pdf?sfvrsn=c623983e_6
-Stop Ecocidio Internacional (SEI) https://www.stopecocide.earth
https://stopecocidio.org/ (en español)
-DEFINICIÓN JURÍDICA DE ECOCIDIO
https://static1.squarespace.com/static/5dc6872e31b7714fd3f72993/t/60e2c4c688831b70af69dd72/16254 74256977/SE+Foundation+Commentary+and+core+text+ES+rev3.pdf