Chile frente al Ecocidio: ¿un nuevo pacto con la Naturaleza?
Chile atraviesa un momento decisivo. La crisis climática, la escasez hídrica, los incendios forestales y la degradación de los ecosistemas han puesto en evidencia las contradicciones de un modelo económico basado en la sobreexplotación de los bienes comunes. Durante décadas, la arquitectura jurídica nacional ha privilegiado la inversión y la rapidez de los proyectos por sobre la protección de la vida, dejando tras de sí comunidades vulneradas y territorios en sacrificio.
El artículo “La Arquitectura Jurídica de Chile frente a los avances internacionales de la tipificación del ecocidio” analiza este escenario en detalle. En él se examina cómo la legislación chilena ha transitado desde la fragmentación normativa y la débil fiscalización hacia la reciente Ley 21.595, que sistematiza los delitos económicos e incorpora, por primera vez, la definición completa de los delitos de grave afectación ambiental. La ley incluye todos los elementos que conforman la noción internacional de ecocidio: el carácter arbitrario, la gravedad, la extensión, la duración y el impacto ambiental. Con esta reforma, Chile se convirtió en el primer país sudamericano en dar este paso, abriendo la puerta a sancionar con cárcel a responsables de daños ambientales masivos.
Pero el avance no está exento de tensiones. Mientras se reconoce la gravedad de las agresiones contra la Naturaleza, el Estado también impulsa normativas como la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, que agiliza proyectos de inversión debilitando el control ambiental. Así, el país se mueve entre dos fuerzas contrapuestas: una legislación que comienza a reconocer el ecocidio y un modelo extractivista que continúa expandiéndose bajo el amparo jurídico.
El texto subraya además el rol de los pueblos originarios, cuya relación espiritual, política y territorial con la Naturaleza constituye un horizonte distinto frente al paradigma extractivista. Instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo de Escazú obligan al Estado a garantizar su participación vinculante y la protección de sus territorios.
En el plano global, el artículo recorre la evolución del concepto de ecocidio, desde su denuncia en la guerra de Vietnam hasta la definición legal propuesta en 2021 por el Panel de Expertos de Stop Ecocidio. Reconocer este crimen como el quinto de competencia de la Corte Penal Internacional —junto al genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad— aparece como un paso crucial para cerrar la brecha entre compromisos internacionales y realidades locales. En este escenario, Chile, como Estado parte del Estatuto de Roma, tiene la responsabilidad de impulsar su incorporación en la Corte Penal Internacional, lo que dotaría de un estándar penal vinculante a nivel global y reforzaría la coherencia entre sus avances internos y sus compromisos internacionales.
Los recientes pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Internacional de Justicia refuerzan esta exigencia: los Estados tienen obligaciones jurídicas frente a la crisis climática y deben proteger la Naturaleza como condición indispensable para garantizar los derechos humanos.
De allí que el futuro dependa de decisiones concretas. Chile necesita fortalecer la fiscalización, avanzar en mecanismos de reparación de ecosistemas devastados, reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos y garantizar la participación efectiva de comunidades y pueblos originarios. Solo así la tipificación penal del ecocidio podrá convertirse en una herramienta real contra la impunidad ambiental.
En suma, el dilema es nítido: mantener un marco jurídico que legitima la expansión del extractivismo o avanzar hacia un nuevo pacto en que la justicia ecológica sea el centro de la vida democrática. Tipificar el ecocidio no es un gesto simbólico; es una urgencia ética, política y jurídica frente a la magnitud de la crisis civilizatoria que enfrentamos.
© Chile sin Ecocidio
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